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Doro Kontalari

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domingo, 7 de septiembre de 2014

Jauntxoen menpe geur be


Fernando el Católico jurando los Fueros de Vizcaya en Guernica (siglo XVI)
La Jura de los Fueros. Francisco de Mendieta, 1609

La lucha larga ha de ser
Por la libertad del Reino;
Que no fuera libertad,
La que los reyes le dieron,
Que libertad concedida,
No es libertad, sino fuero.
 Comuneros de Castilla
"Inor ez zapaltzeko gogoa, zapalduak ez izatekoa. Hau da gure urguilua, altxor guztien iturria." 

Una infanta escocesa habría llegado por mar a Mundaka, con un duendecasa, del cual tendría un hijo muy hermoso, de buen cuerpo y rubio, por lo que le llamaron Jaun Zuria, que salió caballero muy esforzado y venturoso. En aquel tiempo, las Encartaciones, Somorostro y Baracaldo eran del reino de León. Un hijo del rey de León hizo una incursión por Vizcaya hasta Bakio, ocasionando grandes daños. Se juntaron en consecuencia las 5 merindades vizcaínas para darle batalla y, necesitando un personaje de sangre real que se pusiese al frente de sus tropas, fueron por Jaun Zuria, que era nieto del rey de Escocia y le tomaron por señor.
Los vizcaínos presentaron batalla al hijo del rey de León en Padura y los leoneses fueron vencidos, muriendo el hijo del rey de León, y por la mucha sangre que allí corrió se llamó a aquel lugar Arrigorriaga. Los leoneses supervivientes fueron seguidos hasta el Árbol Gafo (Árbol Malato) de Lujaondo, que lo llamaron así porque no pasaron más adelante. Los vizcaínos aclamaron a Jaun Zuria por Señor y Conde de Vizcaya y repartieron a medias con él los montes y monasterios y le prometieron acompañarle siempre que lo necesitase. Hasta el Árbol Malato iría a costa de ellos, sin sueldo, pero les había de dar sueldo si fuesen de allí adelante.



Este es el sitio donde estaba el memorable Árbol Malato del que hablan las historias y la Ley quinta del Título primero del Fuero del Muy Noble y Leal Señorío de Vizcaya. Año 1730"

Luiaondo

En este termino municipal, se encuentra el monumento al "Árbol Malato", una cruz conmemorativa del lugar donde se encontraba este árbol, que las gentes vizcaínas, por costumbre inmemorial, tenían como referente del límite hasta donde caballeros, escuderos e hijosdalgo servían a su señor sin sueldo alguno y a partir de donde debía pagar los sueldos establecidos en el Fuero de Bizkaia.



Ley de 21 de julio de 1876 sobre los Fueros
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.º Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la Ley los llama, y de contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado se extenderán como los derechos constitucionales se extienden a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los de las demás de la Nación.
Artículo 2º Por virtud de lo dispuesto en el artículo anterior las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta Ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres que les corTespondan con arreglo a las Leyes.
Artículo 3º Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta Ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado.
Artículo 4.º Se autoriza al Gobierno para que dando en su día cuenta a las Cortes y teniendo presentes la Ley de 19 de Setiembre de 1837 y la de 16 de Agosto de 1841 y el Decreto de 29 de Octubre del mismo año, proceda a acordar, con audiencia de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral lo exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la Nación.
Artículo 5.º Se autoriza también al Gobierno, dando en su día cuenta a las Cortes: Primero. Para dejar al arbitrio de las Diputaciones los medios de presentar sus respectivos cupos de hombres en los casos de quintas ordinarias y extraordinarias. Segundo. Para hacer las modificaciones de forma que reclamen las circunstancias locales y la experiencia aconseje, a fin de facilitar el cumplimiento del art. 3.º de esta Ley.
Art. 6.º El Gobierno queda investido por esta ley de todas las facultades extraordinarias y discrecionales que exija su exacta y cumplida ejecución.

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